- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 637
Artículo 637 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia de restitución es una junta donde un juez decide si un niño, niña o adolescente que fue llevado de manera ilegal a otro lugar debe regresar. En esa junta tienen que estar el juez, un trabajador del DIF, un ministerio público (que es como un abogado del gobierno), la persona que pidió el regreso del menor, la persona que se lo llevó sin permiso, y sus respectivos abogados. Primero, la persona que se llevó al menor puede dar sus razones por las que no debería regresar y mostrar pruebas. Después, la otra parte puede responder. También se le pregunta al niño, niña o adolescente si quiere dar su opinión, y lo que diga se toma en cuenta según su edad. Al final, después de ver todas las pruebas y escuchar a todos, el juez decide si el menor debe regresar o no. Esa decisión es definitiva: no se puede apelar ni impugnar. Toda la audiencia se graba en video.
Texto oficial
Artículo 637. La audiencia de restitución será presidida por la autoridad jurisdiccional, con la presencia de un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Entidad Federativa correspondiente, el Agente del Ministerio Público adscrito a la autoridad jurisdiccional respectivo, el solicitante y su persona representante autorizada, la persona a quien se atribuye el traslado o retención ilegal y su persona representante autorizada, así como el personal del juzgado que la autoridad jurisdiccional designe para dichos efectos, de conformidad con lo siguiente: I. La persona a quien se le atribuye el traslado o retención ilegal de la niña, niño o adolescente, deberá señalar las objeciones que tenga para su restitución y presentar las pruebas que acrediten su dicho, con base en lo dispuesto por este Código Nacional; II. En el mismo acto se dará vista a la parte contraria, para que manifieste lo que a su derecho corresponda; III. Se escuchará a la niña, niño y adolescente en cuestión, si así lo desean, a efecto de que sus manifestaciones sean consideradas, con base en su autonomía progresiva, y IV. Desahogadas las pruebas y escuchadas las partes, se decretará la restitución o su negativa. Contra dicha resolución no procede recurso alguno. La audiencia deberá ser videograbada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.