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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
638

Artículo 638 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 638 dice cuándo un juez puede negarse a regresar a una niña, niño o adolescente a su lugar de origen. Solo se puede negar la restitución en estos casos: primero, si la persona que pide el regreso representa un peligro inmediato o ha ejercido violencia contra el menor, y hay pruebas de ello. Segundo, si quien pidió la restitución no tiene derecho legal para hacerla. Tercero, si el adolescente ya tiene 16 años o más y dice que no quiere regresar. Además, el juez debe tomar todas sus decisiones pensando siempre en lo que sea mejor para la niña, niño o adolescente.

Texto oficial

Artículo 638. La restitución de una niña, niño o adolescente sólo podrá negarse con base en lo siguiente: I. Que existan pruebas suficientes a consideración de la autoridad jurisdiccional, de peligro inminente, o cualquier tipo de violencia, generada por la persona que solicita la restitución o con quien ésta comparta la residencia habitual; II. Que quien solicitó la restitución no tenga derecho para solicitarla; III. [Que hubieren transcurrido más de tres años desde que fue presentada la solicitud de restitución, y] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 14-08-2024 y publicada DOF 04-12-2024 IV. Que la persona adolescente solicitada hubiere alcanzado la edad de dieciséis años y manifieste su conformidad con el traslado. El desarrollo de la audiencia y la resolución que dicte la autoridad jurisdiccional, deberán apegarse de manera estricta al principio de interés superior de las niñas, niños o adolescentes. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 147 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 146) ↗

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