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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/639
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
639

Artículo 639 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que te devuelvan a un niño o adolescente que fue llevado a otro lugar, la persona que pidió que lo regresen (el solicitante) se lo va a llevar de vuelta a su casa. El adulto que estaba al cuidado del niño puede ir con ellos durante el viaje, pero solo si el juez lo decide.

Texto oficial

Artículo 639. En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño o adolescente buscado, éste deberá ser entregado al solicitante, quien, para su traslado al lugar de habitual residencia de la niña, niño o adolescente, podrá ser acompañado por quien hubiera ejercido su cuidado, si así lo determina la autoridad jurisdiccional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 147) ↗

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