- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 639
Artículo 639 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena que te devuelvan a un niño o adolescente que fue llevado a otro lugar, la persona que pidió que lo regresen (el solicitante) se lo va a llevar de vuelta a su casa. El adulto que estaba al cuidado del niño puede ir con ellos durante el viaje, pero solo si el juez lo decide.
Texto oficial
Artículo 639. En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño o adolescente buscado, éste deberá ser entregado al solicitante, quien, para su traslado al lugar de habitual residencia de la niña, niño o adolescente, podrá ser acompañado por quien hubiera ejercido su cuidado, si así lo determina la autoridad jurisdiccional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.