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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/640
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
640

Artículo 640 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez del lugar donde vive normalmente el niño o niña que fue llevado a otro sitio es el único que puede decidir quién se queda con él o quién lo cuida. También ahí se definen cómo serán las visitas con los papás y quién tiene la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre su vida. Esto es para que el caso lo vea el juez que conoce mejor la situación del niño, no uno de otro estado o país. En pocas palabras, el juez de su casa decide todo sobre la custodia y la convivencia.

Texto oficial

Artículo 640. La autoridad jurisdiccional del lugar de residencia habitual de la niña, niño o adolescente quien fuere objeto de la restitución, será la única competente para determinar la custodia, régimen de convivencias, y patria potestad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 147) ↗

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