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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
641

Artículo 641 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño fue llevado de manera ilegal a otro país, sus papás pueden pedir que lo regresen a México. Eso se llama restitución internacional y se hace siguiendo los acuerdos internacionales que México ha firmado, además de las leyes de este Código. Las reglas están hechas para proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 641. Las solicitudes de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes se regirán conforme a las disposiciones previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y por este Código Nacional. Sección Séptima Del Procedimiento de Adopción

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 147) ↗

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