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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/642
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
642

Artículo 642 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad judicial que va a revisar tu solicitud de adopción debe ser la que esté en el mismo lugar donde vive la persona que quieres adoptar. Es decir, no puedes ir a cualquier juzgado, sino al que le toque por el domicilio del niño, niña o adolescente.

Texto oficial

Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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