- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 642
Artículo 642 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad judicial que va a revisar tu solicitud de adopción debe ser la que esté en el mismo lugar donde vive la persona que quieres adoptar. Es decir, no puedes ir a cualquier juzgado, sino al que le toque por el domicilio del niño, niña o adolescente.
Texto oficial
Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.