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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/643
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
643

Artículo 643 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se opone legalmente a una adopción mientras se está tramitando, el juez lo resolverá por medio de un procedimiento especial llamado "incidental". Si al final resulta que la oposición sí es válida, se cancela todo el proceso de adopción. Contra esa decisión del juez, la persona que no esté de acuerdo puede presentar una apelación, y mientras se resuelve esa apelación, el caso queda suspendido. En pocas palabras, si alguien presenta una queja válida durante la adopción, se detiene el proceso; pero aún puedes pelear esa decisión ante un juez de mayor jerarquía.

Texto oficial

Artículo 643. Cuando en el trámite de adopción acontezca oposición legítima se tramitará en la vía incidental y de resultar procedente se dará por concluido el mismo. En contra de dicha resolución procederá el recurso de apelación en ambos efectos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 147) ↗

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