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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/644
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
644

Artículo 644 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres adoptar, puedes pedir la adopción por escrito o yendo a una audiencia frente a un juez. Si vas en persona, la audiencia será grabada en video o se hará por medios electrónicos, y el juez debe responder el mismo día. Además, el juez tiene que avisarle al DIF para asegurarse de que la adopción sea lo mejor para el niño o niña. Si no llevas abogado, el juez te asignará uno público gratuito para que te ayude. También puedes pedir que el consentimiento de los padres biológicos se dé en la misma audiencia o con un documento oficial, pero siempre debe ser informado y con asistencia legal.

Texto oficial

Artículo 644. La solicitud de adopción podrá ser recibida mediante escrito o por comparecencia desahogada en audiencia, esta última será preferentemente videograbada o a través de los medios de comunicación electrónicos previstos en este Código Nacional. En ambas modalidades la solicitud deberá de ser proveída por la autoridad jurisdiccional el mismo día de la recepción. En todos los casos, la solicitud deberá hacerse del conocimiento del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para privilegiar el interés superior de la niñez. En caso de que la o las personas adoptantes comparezcan sin representación técnica, la autoridad jurisdiccional designará persona defensora pública a fin de que les asista de manera efectiva y gratuita. Cuando se presente la solicitud por comparecencia deberán de apersonarse la o las personas que pretendan adoptar debidamente identificadas y también podrá concurrir la o las personas a las que les corresponde otorgar su consentimiento para la adopción, ello a efecto de que en la misma audiencia sea otorgado tal consentimiento, lo que deberá de realizarse de manera informada y asistida. En esta audiencia deberá encontrarse presente la persona Agente del Ministerio Público, a quien se le notificará a través del medio que la autoridad jurisdiccional considere efectivo. No obstante, el consentimiento para la adopción podrá recibirse en comparecencia por separado o se podrá acreditar mediante la exhibición de la documental pública que consigne el acto, ello al inicio o durante el procedimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.