Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/645
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
645

Artículo 645 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar el trámite de adopción, solo necesitas presentar las actas de nacimiento tuyas (como persona que quiere adoptar) y de la niña, niño o adolescente que quieres adoptar. Además, en el escrito de solicitud debes incluir, bajo protesta de decir verdad (es decir, como si juraras que es cierto), lo siguiente: el nombre y domicilio de la persona que será adoptada; el nombre y domicilio de quien ejerza la patria potestad (los padres) o la tutela (quien cuida legalmente al menor), o de quien tenga su guarda y custodia (quien vive y cuida al niño); tus datos como adoptante; y los motivos por los que pides la adopción. Todo esto es independiente de lo que pidan las leyes de tu estado.

Texto oficial

Artículo 645. Para la admisión del trámite únicamente deberán de exhibirse las certificaciones de las actas de nacimiento tanto de las personas que pretenden adoptar y de la o las personas que se pretende adoptar. No obstante, y con independencia de los requisitos establecidos en las legislaciones locales, en la solicitud deberá de expresarse, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 148 de 279 I. El nombre y domicilio de las personas que se pretenden adoptar; II. El nombre y domicilio de las personas que ejerzan o estén en aptitud de ejercer la patria potestad de quien se solicita la adopción o bien la tutela, así como quien esté a cargo de la guarda y custodia de hecho o de derecho; III. El nombre y domicilio de las personas que pretendan adoptar, y IV. Los hechos que motiven la solicitud.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.