- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 647
Artículo 647 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras se tramita una adopción, el juez debe ordenar dos cosas importantes para proteger a todas las personas involucradas. Primero, tiene que decidir quién se hará cargo temporalmente del niño, niña o adolescente que será adoptado, tomando todas las medidas para que esté seguro durante el proceso. Segundo, debe garantizar apoyo psicológico tanto para los futuros papás como para el menor, y también para la familia biológica que dio su permiso para la adopción, si ellos lo piden.
Texto oficial
Artículo 647. Durante el trámite de la adopción, la autoridad jurisdiccional deberá proveer respecto de las siguientes medidas: I. La guarda y custodia provisional de la persona o personas que se pretende adoptar, tomando todas las medidas necesarias para la seguridad de dicha o dichas personas, y II. El acompañamiento psicológico tanto para la o las personas que pretenden adoptar, como para quien o quienes pretenden sean adoptadas, y si es solicitado, para quienes otorgaron el consentimiento para la adopción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.