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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
648

Artículo 648 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se cumplieron todos los requisitos que marca la ley para poder adoptar, el juez va a revisar las pruebas que presentaron y, en máximo 15 días, va a fijar una fecha para escuchar al niño o niña que se quiere adoptar, para saber qué opina y cómo se siente al respecto. Después de esa plática, en los siguientes 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos), el juez va a agendar una audiencia especial donde los adoptantes podrán dar sus argumentos finales, se revisarán las pruebas aceptadas y se dirá la sentencia en voz alta, explicando cómo se va a dar seguimiento a la adopción.

Texto oficial

Artículo 648. Una vez reunidos los requisitos señalados por la ley sustantiva para la Adopción, se proveerá respecto de los medios de prueba ofertados y se fijará fecha y hora dentro de los siguientes quince días para el desahogo de la comparecencia de la persona que se pretende adoptar, ello a efecto de que sea escuchada su opinión y su sentir respecto del trámite pretendido. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al desahogo de la comparecencia señalada en el párrafo que antecede, se fijarán fecha y hora para el desahogo de una audiencia especial en la que la o las personas promoventes podrán expresar alegatos, se desahogarán los medios de prueba que fueron CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 149 de 279 admitidos y se dictará de manera oral la sentencia, en la que se incluirá la modalidad del seguimiento de la adopción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 148) ↗

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