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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
649

Artículo 649 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez lo pide, los expertos que hicieron el expediente del caso deben ir a la audiencia donde se presentan las pruebas. Después de la última audiencia, el gobierno tiene tres días hábiles para mandar el expediente completo al juez de segunda instancia, que es el que revisa si la decisión fue correcta. Ese juez tiene quince días hábiles para decir si la resolución se queda igual, se cambia o se cancela. Y cuando la revisa, no puede devolver el caso para que lo vuelvan a juzgar.

Texto oficial

Artículo 649. En caso de que la autoridad jurisdiccional así lo requiera, a la audiencia de desahogo de pruebas, deberá comparecer el personal especializado encargado de la integración del expediente administrativo exhibido en el trámite. Dentro de los tres días hábiles siguientes al desahogo de la última audiencia, se remitirán los autos originales a la autoridad jurisdiccional de segunda instancia para que proceda a la revisión oficiosa de la resolución, misma que deberá confirmarse, modificarse o revocarse dentro de los siguientes quince días hábiles siguientes a la recepción del expediente, sin que lo anterior implique algún tipo de reenvío.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 149) ↗

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