- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 650
Artículo 650 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal de segunda instancia (eso es un juzgado que revisa casos ya decididos) da el sí final a una adopción, el juez tiene que redactar la sentencia en formato de lectura fácil, que es un texto con palabras sencillas e imágenes para que la persona adoptada lo entienda sin problemas. Además, el gobierno paga todas las copias y documentos que se necesiten para registrar la adopción en el sistema, como las actas de nacimiento. Esto aplica sin importar si la persona adoptada es un niño, niña o adulto.
Texto oficial
Artículo 650. Una vez autorizada la resolución de adopción por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia, deberá de emitirse la sentencia en formato de lectura fácil para la persona o personas adoptadas y a cargo del erario las copias y oficios necesarios para la inscripción de la adopción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.