- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 651
Artículo 651 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una adopción se autoriza, un juez va a revisar, sin que nadie se lo pida, los reportes que haga el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) o las autoridades de tu estado durante los tres años siguientes. Esto es para asegurarse de que todo va bien con la adopción y de que se estén cumpliendo las órdenes que el juez dio en su momento. El juez lo hace por su cuenta, sin esperar a que alguien le avise o reclame.
Texto oficial
Artículo 651. Durante los tres años siguientes a la autorización de la adopción, en ejecución de sentencia y de manera oficiosa, la autoridad jurisdiccional revisará los informes que realice el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien los organismos competentes en las Entidades Federativas, con motivo del seguimiento correspondiente a la adopción, así como cualquier medida de similar que haya sido decretada en el fallo en atención al caso concreto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.