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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/651
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
651

Artículo 651 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una adopción se autoriza, un juez va a revisar, sin que nadie se lo pida, los reportes que haga el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) o las autoridades de tu estado durante los tres años siguientes. Esto es para asegurarse de que todo va bien con la adopción y de que se estén cumpliendo las órdenes que el juez dio en su momento. El juez lo hace por su cuenta, sin esperar a que alguien le avise o reclame.

Texto oficial

Artículo 651. Durante los tres años siguientes a la autorización de la adopción, en ejecución de sentencia y de manera oficiosa, la autoridad jurisdiccional revisará los informes que realice el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien los organismos competentes en las Entidades Federativas, con motivo del seguimiento correspondiente a la adopción, así como cualquier medida de similar que haya sido decretada en el fallo en atención al caso concreto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 149) ↗

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