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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/652
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
652

Artículo 652 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y vives en México, tienes que cumplir con los mismos requisitos que los mexicanos para hacer ciertos trámites. Es decir, no hay diferencias ni privilegios especiales por ser de otro país. Lo único que importa es que tengas tu residencia legal aquí. Esto aplica para lo que diga la ley en cada caso, como sacar documentos o permisos.

Texto oficial

Artículo 652. Tratándose de extranjeros con residencia en el país, deberán acreditar los mismos requisitos que las personas nacionales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.