- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 653
Artículo 653 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las adopciones donde están involucrados extranjeros o mexicanos que viven en otro país. En estos casos, el trámite se debe hacer siguiendo unas reglas especiales que están en el Código Nacional, en los acuerdos entre países y en las leyes de cada estado de México. No es un proceso sencillo, porque hay que cumplir con las normas de varios lados para que la adopción sea válida.
Texto oficial
Artículo 653. En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con residencia en otro país, el procedimiento se llevará a cabo según lo dispuesto por el Capítulo de procedimientos internacionales de este Código Nacional, los tratados internacionales y la legislación aplicable en cada Entidad Federativa. Capítulo II Del Divorcio Bilateral
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