Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/653
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
653

Artículo 653 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las adopciones donde están involucrados extranjeros o mexicanos que viven en otro país. En estos casos, el trámite se debe hacer siguiendo unas reglas especiales que están en el Código Nacional, en los acuerdos entre países y en las leyes de cada estado de México. No es un proceso sencillo, porque hay que cumplir con las normas de varios lados para que la adopción sea válida.

Texto oficial

Artículo 653. En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con residencia en otro país, el procedimiento se llevará a cabo según lo dispuesto por el Capítulo de procedimientos internacionales de este Código Nacional, los tratados internacionales y la legislación aplicable en cada Entidad Federativa. Capítulo II Del Divorcio Bilateral

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.