- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 654
Artículo 654 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres divorciarte, el caso lo va a atender el juez del lugar donde tuviste tu último domicilio con tu esposa o esposo. Esa es la regla general. Pero si ambos están de acuerdo, pueden pedir que otro juez de otro lugar maneje el trámite, solo si los dos lo aceptan por escrito.
Texto oficial
Artículo 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.