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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/654
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
654

Artículo 654 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres divorciarte, el caso lo va a atender el juez del lugar donde tuviste tu último domicilio con tu esposa o esposo. Esa es la regla general. Pero si ambos están de acuerdo, pueden pedir que otro juez de otro lugar maneje el trámite, solo si los dos lo aceptan por escrito.

Texto oficial

Artículo 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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