- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 655
Artículo 655 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu pareja están de acuerdo en divorciarse, pueden hacerlo de forma más rápida. Pueden pedir el divorcio ante un juez, un notario público o en la oficina del Registro Civil. Este proceso solo aplica si ambos quieren terminar el matrimonio por su propia voluntad. La ley dice que deben seguir ciertos pasos, pero no te preocupes, porque no necesitas un juicio complicado.
Texto oficial
Artículo 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.