Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/655
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
655

Artículo 655 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja están de acuerdo en divorciarse, pueden hacerlo de forma más rápida. Pueden pedir el divorcio ante un juez, un notario público o en la oficina del Registro Civil. Este proceso solo aplica si ambos quieren terminar el matrimonio por su propia voluntad. La ley dice que deben seguir ciertos pasos, pero no te preocupes, porque no necesitas un juicio complicado.

Texto oficial

Artículo 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.