- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 656
Artículo 656 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas el divorcio ante un juez, tienes que llevar estos documentos: - Copia certificada (física o digital) del acta de matrimonio. - Si tienes hijos menores de edad, también copia certificada de sus actas de nacimiento. - Un acuerdo por escrito donde digas: quién se quedará con los hijos y cuánto y cómo se pagará la pensión alimenticia y las visitas con el otro papá o mamá, y cómo se van a repartir los bienes, deudas y derechos que juntaron durante el matrimonio. Si alguna de estas situaciones no aplica en tu caso, solo tienes que decirlo bajo protesta de decir verdad.
Texto oficial
Artículo 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse: I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver; II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y III. Una propuesta de Convenio que contenga: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 150 de 279 a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y b) La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio. En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.