- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 657
Artículo 657 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona presenta los papeles para divorciarse por mutuo acuerdo y el convenio que explica cómo se dividirán los bienes, la pensión o la custodia de los hijos, el juez revisa que todo esté en orden. Si hay hijos, menores de edad o adolescentes, el Ministerio Público (un representante de la ley que cuida sus derechos) también debe dar su visto bueno. Después de eso, el juez acepta el trámite y cita a los esposos a una sola audiencia, la cual debe ser en los siguientes diez días. En esa audiencia, los esposos ratifican (confirman) que están de acuerdo con el convenio, el juez lo revisa y, si todo está bien, lo aprueba. En ese momento, el juez dice la sentencia de divorcio de forma oral y, si se termina el matrimonio, esa decisión ya no se puede impugnar ni apelar, y se hace válida de inmediato por ley.
Texto oficial
Artículo 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia. En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.