- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 658
Artículo 658 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no va a la reunión con el juez (la audiencia), el juez va a agendar otra cita en un plazo de 10 días como máximo, y solo te da esa única segunda oportunidad. Si vuelves a faltar, el caso se cierra y ya no se puede seguir. Esto aplica para cualquier persona involucrada, ya seas tú o la otra parte.
Texto oficial
Artículo 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.