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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/658
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
658

Artículo 658 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no va a la reunión con el juez (la audiencia), el juez va a agendar otra cita en un plazo de 10 días como máximo, y solo te da esa única segunda oportunidad. Si vuelves a faltar, el caso se cierra y ya no se puede seguir. Esto aplica para cualquier persona involucrada, ya seas tú o la otra parte.

Texto oficial

Artículo 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.