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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/659
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
659

Artículo 659 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un convenio de divorcio aprobado por un juez se acordó donar un terreno, casa o departamento, el juez debe avisar por escrito al Registro Público de la Propiedad para que anote temporalmente esa donación. Eso se hace para proteger los derechos de la persona que recibirá el inmueble. El juez lo hace sin que nadie se lo pida, o sea, es su obligación.

Texto oficial

Artículo 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 150) ↗

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