- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 659
Artículo 659 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un convenio de divorcio aprobado por un juez se acordó donar un terreno, casa o departamento, el juez debe avisar por escrito al Registro Público de la Propiedad para que anote temporalmente esa donación. Eso se hace para proteger los derechos de la persona que recibirá el inmueble. El juez lo hace sin que nadie se lo pida, o sea, es su obligación.
Texto oficial
Artículo 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.