- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 660
Artículo 660 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia de divorcio, les van a dar a ti y a tu pareja (o a sus abogados) un oficio, que es un documento oficial, para que lo lleven al Registro Civil. Ese oficio sirve para que el divorcio quede registrado formalmente. Además, en el documento van a copiar las partes principales de la sentencia del juez, es decir, lo que se decidió en el juicio. Así, el Registro Civil sabe exactamente qué poner en el acta.
Texto oficial
Artículo 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.