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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/660
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
660

Artículo 660 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia de divorcio, les van a dar a ti y a tu pareja (o a sus abogados) un oficio, que es un documento oficial, para que lo lleven al Registro Civil. Ese oficio sirve para que el divorcio quede registrado formalmente. Además, en el documento van a copiar las partes principales de la sentencia del juez, es decir, lo que se decidió en el juicio. Así, el Registro Civil sabe exactamente qué poner en el acta.

Texto oficial

Artículo 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 150) ↗

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