- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 661
Artículo 661 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que ir a un notario para tramitar el divorcio bilateral, que es cuando ambos están de acuerdo, pero solo si no tienen hijos menores de edad o, si los tienen, no hay propiedades ni deudas que repartir. También aplica si las leyes de tu estado lo permiten. Esto quiere decir que si tienen hijos chiquitos o patrimonio en común, el trámite no se puede hacer con el notario, toca ir al juzgado. En pocas palabras, el notario es una opción solo para casos sencillos y sin enredos.
Texto oficial
Artículo 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.