- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 662
Artículo 662 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 662 dice que puedes divorciarte solo en el Registro Civil si tú y tu pareja están de acuerdo en terminar el matrimonio, no tienen propiedades ni deudas compartidas, y no tienen hijos juntos o, si los tienen, ya son mayores de edad y no necesitan que les paguen alimentos. Cuando vayan al Registro Civil, los dos deben identificarse y confirmar frente a la autoridad que quieren el divorcio. Ahí mismo se levantará un acta que los declare divorciados y se anotará en su acta de matrimonio. Es un trámite rápido y sin necesidad de ir a un juicio.
Texto oficial
Artículo 662. Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos. La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio. Título Tercero Del Juicio Oral Familiar Capítulo I Disposiciones Generales CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 151 de 279 Sección Primera De la Procedencia del Juicio Oral Familiar
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