- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 663
Artículo 663 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 663 dice que cualquier problema familiar que no tenga un procedimiento especial en el Código Nacional se va a resolver mediante un juicio oral. La vía oral familiar significa que el juicio se hace con audiencias y menos papeleo, más rápido y sencillo. También explica que las reglas de esta sección se usan para otros procedimientos familiares, pero solo cuando no haya una instrucción específica para ellos. En pocas palabras, es como una regla "de respaldo" para resolver asuntos familiares que no tienen su propio proceso detallado.
Texto oficial
Artículo 663. Se tramitarán en la vía oral familiar, todas las controversias que no tengan tramitación especial señalada en este Código Nacional. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables en lo conducente a los demás procedimientos familiares que establece este Código Nacional cuando no exista previsión específica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.