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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/663
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
663

Artículo 663 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 663 dice que cualquier problema familiar que no tenga un procedimiento especial en el Código Nacional se va a resolver mediante un juicio oral. La vía oral familiar significa que el juicio se hace con audiencias y menos papeleo, más rápido y sencillo. También explica que las reglas de esta sección se usan para otros procedimientos familiares, pero solo cuando no haya una instrucción específica para ellos. En pocas palabras, es como una regla "de respaldo" para resolver asuntos familiares que no tienen su propio proceso detallado.

Texto oficial

Artículo 663. Se tramitarán en la vía oral familiar, todas las controversias que no tengan tramitación especial señalada en este Código Nacional. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables en lo conducente a los demás procedimientos familiares que establece este Código Nacional cuando no exista previsión específica.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 151) ↗

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