Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/664
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
664

Artículo 664 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema familiar (como custodia, pensión o herencia), puedes ir al juez de dos maneras: presentando un escrito por tu cuenta o yendo personalmente a contar lo que pasó. Solo necesitas explicar los hechos que apoyan lo que pides, y también puedes solicitar medidas urgentes que creas necesarias, como una pensión alimenticia temporal. Desde el primer paso, debes llevar todos los documentos que respalden tu historia (como actas, recibos o fotos) y decir qué pruebas quieres que se revisen. Esas copias y lo que digas en persona se toman como pruebas, y deben estar bien relacionadas con cada hecho que platiques. El juez tiene máximo tres días para decir si acepta tu caso y empezar a atenderlo.

Texto oficial

Artículo 664. Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar por escrito o por comparecencia, para constituir, declarar, preservar o restituir derechos, únicamente precisando los hechos en que se funde su pretensión. Asimismo, podrán solicitarse las medidas provisionales que considere necesarias. Las partes deberán presentar desde la primera actuación las documentales que soporten su pretensión o excepción y ofrecer los medios de prueba que estimen oportunos. Las copias respectivas de la comparecencia y demás documentos, serán tomados como pruebas, debiendo relacionarse en forma pormenorizada con todos y cada uno de los hechos narrados por el compareciente, así como los medios de prueba que presente. La autoridad jurisdiccional una vez presentada la demanda, se deberá pronunciar, en su caso, sobre su admisión dentro del término máximo de tres días.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.