- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 665
Artículo 665 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez acepta tu solicitud, va a ordenar medidas temporales para resolver rápido el problema, y esas medidas se revisarán después en una audiencia. También le va a ordenar a la otra parte (la demandada) que te responda por escrito o en persona en un plazo de 9 días, ahí deberá presentar pruebas, objeciones o defensas. En ese mismo aviso, el juez te informará que puedes nombrar un abogado particular, o que puedes pedir gratis uno de la defensoría pública. Además, te dirá que tienes la opción de ir a un centro de mediación o conciliación para tratar de llegar a un acuerdo sin juicio.
Texto oficial
Artículo 665. De admitirse la solicitud, deberá decretar las medidas provisionales conducentes, las que serán revisadas de oficio o a petición de parte en la audiencia preliminar. Ordenará emplazar personalmente a la parte demandada, para que conteste por escrito o comparecencia, dentro del término de nueve días, quien deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias, opondrá sus excepciones y defensas. En el mismo proveído, le hará saber a las partes su derecho para designar mandatario judicial, así como la posibilidad de contar con los servicios gratuitos de la defensoría pública. Además, la autoridad jurisdiccional hará saber a las partes la posibilidad de acudir al centro de justicia alternativa o institución análoga en las Entidades Federativas para formar parte de un proceso de mediación o conciliación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.