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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/666
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
666

Artículo 666 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en cualquier juicio, tanto tú como la otra persona tienen derecho a tener un abogado que realmente los defienda y sepa lo que hace. Si el caso es de niños o adolescentes, el abogado debe ser experto en ese tema. Si alguien llega a una audiencia sin abogado, el juez debe pedir de inmediato que un defensor público (que es gratis) lo apoye. Si el abogado se asigna justo cuando va a empezar la audiencia, el juez puede posponerla una sola vez, y fijar una nueva fecha dentro de los siguientes diez días hábiles para que el abogado se prepare.

Texto oficial

Artículo 666. En todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica, efectiva y tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia además la defensa será especializada. Para el caso de que alguna o ambas partes acudan sin ella, la autoridad jurisdiccional solicitará de inmediato la intervención de la Defensoría Pública, quien de manera gratuita asistirá a quien lo requiera y para el caso de que la designación se realice en el momento del desahogo de alguna audiencia, la autoridad jurisdiccional podrá diferirla, por una única ocasión, fijándose nuevo día y hora dentro de los siguientes diez días hábiles.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.