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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
667

Artículo 667 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez le va a sugerir a usted y a la otra persona involucrada en el juicio que lleguen a un acuerdo para terminar el pleito, pero solo si no hay pruebas de violencia en el caso. Para eso, les explicará las ventajas de arreglarse y les propondrá soluciones. Si en la audiencia logran un convenio, el juez lo revisa y lo aprueba si es legal, y ese acuerdo será obligatorio como si fuera una sentencia final. Todo lo que digan o propongan durante estas pláticas no se puede usar en su contra en el juicio. Además, el juez les informará que pueden ir a un centro de mediación o conciliación para que los ayuden a llegar a un arreglo.

Texto oficial

Artículo 667. En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional exhortará a los interesados a lograr un avenimiento con el que pueda darse por terminado el asunto, ello siempre y cuando no existan conductas de violencia acreditadas en juicio. Para este fin, se les hará saber a las partes los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si en audiencia los interesados llegan a un convenio, la autoridad jurisdiccional lo sancionará y aprobará de plano si procede legalmente, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 152 de 279 Las declaraciones, propuestas o aceptaciones de las partes, no surtirán efecto legal alguno en juicio ni podrán ser utilizadas por la parte contraria. Las propuestas y pronunciamientos de la autoridad no implican ningún tipo de prejuicio sobre el fondo del asunto. La autoridad jurisdiccional les hará saber a las partes la posibilidad de acudir al centro de justicia alternativa o institución análoga en las Entidades Federativas para formar parte de un proceso de mediación o conciliación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 151) ↗

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