- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 668
Artículo 668 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 668 dice que un juez puede ordenar que una prueba se presente antes del juicio, si hay una razón importante que lo justifique. Esto se hace en una audiencia especial, avisando a todas las partes involucradas y siguiendo las reglas normales para cada tipo de prueba. Además, se permite adelantar la prueba cuando haya riesgo de que una persona se vaya del lugar del juicio o cambie su declaración, o cuando un objeto pueda esconderse, perderse o no poderse revisar después.
Texto oficial
Artículo 668. A fin de proveer respecto de las medidas provisionales, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar con causa justificada el desahogo anticipado de la prueba en una audiencia especial que para tal efecto se fije, con citación de las partes y en apego a las directrices que se establece para el desahogo de cada probanza conforme a las reglas generales previstas en este Código Nacional. Este anticipo de prueba además será procedente cuando: I. Exista peligro de que una persona se ausente del lugar del juicio o se altere su declaración. II. Un objeto se oculte, dilapide o pueda no lograrse su inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.