- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 669
Artículo 669 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 669 dice que, si hay algo que no esté especificado en las reglas de este Libro, se aplicarán las reglas generales del Código Nacional, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya se estableció aquí. En otras palabras, primero se usan las normas de esta parte, y si falta algo, se recurre a las reglas de todo el Código, pero sin contradecir lo dicho. Luego, en la Sección Segunda, comienza a hablar de la "Audiencia Preliminar Familiar", que es una junta ante el juez para organizar el juicio y buscar acuerdos entre las partes.
Texto oficial
Artículo 669. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones del presente Libro. Sección Segunda De la Audiencia Preliminar Familiar
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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