- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 670
Artículo 670 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el demandado (la persona a la que demandaron) responde la demanda, el juez le da al demandante (el que puso la demanda) un plazo de 3 días para que diga lo que quiera y presente sus pruebas. Si al responder el demandado también pone una contrademanda (reconvención), el juez ordena que le notifiquen personalmente al demandado original, ya sea en su casa, en el domicilio que dejó para el juicio o por correo electrónico, para que conteste por escrito en 9 días hábiles y ofrezca sus pruebas. Después de que ambas partes respondan o se acabe el plazo, el juez fija una fecha para una audiencia preliminar, la cual debe hacerse dentro de los siguientes 15 días.
Texto oficial
Artículo 670. Una vez contestada la demanda, con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Al contestar la demanda, se hará valer la reconvención cuando así proceda, y en su caso, se ordenará emplazar personalmente a la parte demandada reconvencionista, en el domicilio personal, procesal o correo electrónico, para que conteste por escrito, dentro del término de nueve días hábiles, quien deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias, opondrá las excepciones y defensas que estime procedentes, interponiendo las objeciones de pruebas. Con las excepciones y defensas de la contestación de la reconvención se dará vista a la actora reconvencionista por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Una vez contestadas las excepciones y defensas en lo principal, o en su caso, en la reconvención o transcurrido el plazo para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.