- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 684
Artículo 684 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece y deja bienes (casa, dinero, etc.), un juez civil o familiar, o un notario público, es quien se encarga de repartir esas cosas entre los familiares o herederos, según las leyes de cada estado de México. El trámite comienza cuando alguien presenta una solicitud o aviso ante estas autoridades, y debe incluir el nombre del fallecido, la fecha y lugar de su muerte, su último domicilio, y si dejó testamento. Si no hay testamento, hay que decir quiénes podrían ser los herederos según el parentesco o relación que tenían con la persona fallecida. Todo el proceso se hace por escrito, aunque algunas partes pueden hacerse de manera oral si el caso lo permite.
Texto oficial
Artículo 684. Será competente para conocer del procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario, la autoridad jurisdiccional, en materia civil o familiar de conformidad con las leyes CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 156 de 279 orgánicas del poder judicial de cada Entidad Federativa, así como la o el Notario Público en los términos que dispone el presente Código Nacional. El procedimiento se inicia mediante denuncia o solicitud de apertura de procedimiento sucesorio por parte legítima, y deberá contener la expresión de los siguientes requisitos o bien declaración bajo protesta de decir verdad sobre su desconocimiento: I. Nombre, fecha, lugar de la defunción y último domicilio de la persona de cuya sucesión se trata y a falta de éste, cualquier otra información pertinente para fijar la competencia en términos del artículo 89 de este Código Nacional; II. Testamento, en su caso, y III. En caso de no haber testamento, los nombres de las posibles personas herederas de que tenga conocimiento la parte denunciante, con expresión del grado de parentesco o lazo con la persona de cuya sucesión se trate. Los procedimientos a que se refiere el presente Título se tramitarán por escrito, salvo aquellas diligencias que, por su naturaleza, puedan realizarse conforme a los principios del juicio oral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.