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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/685
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
685

Artículo 685 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y deja bienes, ciertas personas pueden iniciar el proceso legal para repartirlos. Pueden hacerlo los posibles herederos, los que recibirán un regalo específico (legado), el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto), cualquier persona a la que le deban dinero o hasta el Ministerio Público y otras autoridades. Todos ellos pueden avisar al juez para que empiece el juicio sucesorio, aunque no están obligados.

Texto oficial

Artículo 685. Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente: I. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión; II. Las personas presuntas legatarias; III. La persona albacea designada en el testamento; IV. Cualquier persona acreedora de aquella de cuya sucesión se trata, y V. El Ministerio Público, la representación social o autoridad competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 156) ↗

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