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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
686

Artículo 686 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien inicia un juicio por herencia, debe presentar un escrito con los siguientes papeles: el acta de defunción del fallecido; el testamento, si existe; el acta de nacimiento de los familiares que prueben su parentesco con el difunto; si eres esposo, esposa, concubino, concubina, o pareja en unión libre, un documento que demuestre esa relación; y cualquier documento que muestre que tienes derecho a reclamar la herencia.

Texto oficial

Artículo 686. Con el escrito de denuncia de un juicio sucesorio, deberán acompañarse los siguientes documentos: I. Acta de defunción o copia certificada del acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trata; II. El testamento, en caso de haberlo; III. En su caso, el acta del Registro Civil que compruebe el parentesco de la persona de cuya sucesión se trata; IV. En su caso, el documento que acredite la relación con la persona de cuya sucesión se trata, tratándose de cónyuges, concubinas, concubinos o convivientes; V. En su caso, las capitulaciones matrimoniales o documento que contenga el régimen patrimonial que rija la relación jurídica con la persona de cuya sucesión se trata, y VI. Cualquier otro documento que acredite la legitimación de la persona denunciante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 156) ↗

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