- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 686
Artículo 686 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien inicia un juicio por herencia, debe presentar un escrito con los siguientes papeles: el acta de defunción del fallecido; el testamento, si existe; el acta de nacimiento de los familiares que prueben su parentesco con el difunto; si eres esposo, esposa, concubino, concubina, o pareja en unión libre, un documento que demuestre esa relación; y cualquier documento que muestre que tienes derecho a reclamar la herencia.
Texto oficial
Artículo 686. Con el escrito de denuncia de un juicio sucesorio, deberán acompañarse los siguientes documentos: I. Acta de defunción o copia certificada del acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trata; II. El testamento, en caso de haberlo; III. En su caso, el acta del Registro Civil que compruebe el parentesco de la persona de cuya sucesión se trata; IV. En su caso, el documento que acredite la relación con la persona de cuya sucesión se trata, tratándose de cónyuges, concubinas, concubinos o convivientes; V. En su caso, las capitulaciones matrimoniales o documento que contenga el régimen patrimonial que rija la relación jurídica con la persona de cuya sucesión se trata, y VI. Cualquier otro documento que acredite la legitimación de la persona denunciante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.