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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
687

Artículo 687 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez se entera de que alguien falleció, antes de que lleguen los familiares o herederos, tiene que hacer una reunión en persona con el Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno) para ordenar medidas que cuiden las cosas que dejó el difunto. Esto aplica solo si hay riesgo de que los bienes se pierdan, escondan o derrochen, si hay niños o adolescentes involucrados, o si hay personas con discapacidad que necesiten ayuda para manejar sus asuntos. Si el Ministerio Público no se presenta a esa reunión, el juez puede tomar las decisiones solo.

Texto oficial

Artículo 687. Cuando la autoridad jurisdiccional conozca de la muerte de una persona, en tanto no se presenten los interesados, dictará en audiencia oral con la presencia del Ministerio Público, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 157 de 279 representación social o autoridad competente, las medidas cautelares para proteger los bienes o derechos de la sucesión: I. Si hay peligro de que se oculten, pierdan o dilapiden los mismos; II. Si hay niñas, niños y adolescentes interesados, y III. Si hay personas con discapacidad que pudieran requerir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En caso de no asistir a la audiencia el Ministerio Público, el representante social o autoridad competente, la autoridad jurisdiccional resolverá las medidas pertinentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 156) ↗

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