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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/703
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
703

Artículo 703 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hereda bienes, el notario encargado del proceso tiene la obligación de pagar los impuestos que la ley exija por esa herencia. Es decir, el notario debe asegurarse de que se cubran todos los impuestos relacionados con la repartición de los bienes de la persona que falleció. Esto es parte de su trabajo para que todo quede en orden con el SAT. Si no lo hace, él es el responsable ante el fisco.

Texto oficial

Artículo 703. La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de cumplir aquello que dicten las leyes para la satisfacción del interés fiscal que genere la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 160) ↗

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