- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 703
Artículo 703 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hereda bienes, el notario encargado del proceso tiene la obligación de pagar los impuestos que la ley exija por esa herencia. Es decir, el notario debe asegurarse de que se cubran todos los impuestos relacionados con la repartición de los bienes de la persona que falleció. Esto es parte de su trabajo para que todo quede en orden con el SAT. Si no lo hace, él es el responsable ante el fisco.
Texto oficial
Artículo 703. La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de cumplir aquello que dicten las leyes para la satisfacción del interés fiscal que genere la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.