- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 704
Artículo 704 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja bienes, el proceso legal para repartirlos se divide en cuatro partes (llamadas “secciones”). Cada una tiene sus documentos en cuadernos separados. Para ahorrar tiempo, puedes empezar a trabajar al mismo tiempo las secciones dos, tres y cuatro, siempre y cuando ya puedas aprobar las dos primeras y la última esté lista para que el juez decida quién se queda con qué. En otras palabras, si todo va en orden, no tienes que esperar a terminar una parte para empezar la siguiente.
Texto oficial
Artículo 704. En los juicios sucesorios se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Pueden iniciarse conjuntamente las secciones segunda, tercera y cuarta, cuando simultáneamente se puedan aprobar las dos primeras y la última se turne para dictar la sentencia definitiva de adjudicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.