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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
705

Artículo 705 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 705 dice que la primera parte del juicio de herencia se llama “sección de sucesión” y ahí se meten todos los papeles importantes. Por ejemplo, el testamento (si lo hay) o la denuncia de que alguien murió sin dejar testamento, el acta de defunción del difunto y las invitaciones oficiales a los herederos y a cualquiera que crea tener derecho a la herencia. También se incluyen los informes de si el difunto dejó testamento registrado, la aceptación o rechazo de la herencia por parte de los herederos, el nombramiento del albacea (la persona que administra los bienes), y cualquier pleito o resolución sobre si el testamento es válido o quién tiene más derecho a heredar.

Texto oficial

Artículo 705. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I. El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado; II. El acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trate; III. Las citaciones a las personas herederas, así como la convocatoria a quienes se crean con derecho a la herencia; IV. La constancia de haberse obtenido los informes de existencia o no de testamento otorgado por la persona de cuya sucesión se trate, de las autoridades que correspondan en cada Entidad Federativa, así como del Registro Nacional de Avisos de Testamento; V. El reconocimiento de derechos hereditarios, la repudiación y aceptación de la herencia y de los legados en caso de la comparecencia de legatarios, el reconocimiento de la validez del testamento y la declaratoria de herederos; VI. Lo relativo al nombramiento y la aceptación o no del cargo de albacea; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 161 de 279 VII. Los incidentes que se promueven sobre remoción de albacea, interventores o albaceas judiciales o provisionales, y VIII. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 160) ↗

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