- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 706
Artículo 706 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 706 dice que la segunda sección del proceso de herencia se llama "de inventarios" y ahí se guardan varios papeles importantes. Primero, el inventario (lista de bienes) que hace el interventor, albacea judicial o provisional, que son personas encargadas de cuidar la herencia mientras se reparte. También va el inventario que hagan el albacea o los herederos, según lo que diga la ley de tu estado. Además, se deben incluir los documentos que prueben quién es dueño de casas o terrenos, como escrituras, y si hace falta, constancias del número oficial o alineamiento. Por último, se agrega un avalúo (cálculo del valor de los bienes) hecho por un corredor público, un perito valuador, o el valor catastral que tenga el gobierno, junto con cualquier incidente o la resolución final sobre el inventario.
Texto oficial
Artículo 706. La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá: I. El inventario realizado por la persona que tenga el cargo de interventor, albacea judicial o provisional; II. El inventario que forme la persona albacea o los herederos, según corresponda de conformidad con la legislación sustantiva de la Entidad Federativa respectiva; III. La documentación que acredite la propiedad de los bienes inmuebles y su identificación plena con los datos del título de propiedad o escritura respectiva, acompañando, de ser necesario, la constancia de alineamiento y número oficial o cualquier otra constancia de autoridad competente de acuerdo a cada Entidad Federativa; IV. El avalúo que solicite el albacea o los herederos el cual deberá ser practicado por corredora o corredor público, perito valuador de institución crediticia o de los auxiliares de la administración de justicia o el valor catastral según la Entidad Federativa de la que se trate; V. Los incidentes que se promuevan, y VI. La resolución sobre el inventario y avalúo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.