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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
707

Artículo 707 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 707 habla sobre cómo se organizan los documentos en un juicio de herencia (sucesión). La tercera parte del expediente se llama "de administración" y ahí se guardan todos los papeles relacionados con cómo se manejan los bienes del fallecido. Esto incluye los informes de gastos y ganancias (rendición de cuentas), los recibos de pago de impuestos como el predial, agua y luz de las propiedades, y los comprobantes de deudas que haya dejado la persona. También se meten ahí los incidentes (problemas que surjan durante el juicio), los archivos electrónicos y libros de cuentas, y si hay ganancias (frutos) de los bienes, se pone un proyecto aparte para repartirlas temporalmente.

Texto oficial

Artículo 707. La tercera sección se llamará de administración y contendrá: I. Todo lo relativo a la administración y rendición de cuentas; II. La cuenta general, su glosa y calificación; III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal relativo al pago predial, consumo de agua y electricidad de los inmuebles inventariados; y los comprobantes de pago de deudas a cargo de la persona de cuya sucesión se trate; IV. Los incidentes que se promuevan; V. Todos los cuadernillos, archivos electrónicos y libros que contengan las cuentas anuales que se rindan hasta la conclusión del juicio sucesorio; VI. En cuerda por separado el proyecto de distribución provisional de frutos si los hubiere, y VII. Las cuentas que rinda el albacea removido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 161) ↗

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