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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
708

Artículo 708 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 708 dice que la "partición" es la cuarta parte de un juicio donde se reparten los bienes de una persona que falleció. Ahí se incluye cómo se van a dividir las cosas, ya sea siguiendo lo que dijo el difunto en su testamento o lo que marcó un juez cuando no dejó testamento. También se meten los problemas que puedan surgir con ese plan de repartición y cómo se resuelven, junto con los acuerdos entre los familiares. Al final, se da una decisión oficial sobre cómo aplicar ese reparto de bienes.

Texto oficial

Artículo 708. La cuarta sección se llamará partición y contendrá: I. El proyecto de partición de los bienes, en el juicio testamentario de acuerdo a la voluntad del testador y en el caso del intestamentario, en términos de la declaratoria de herederos; II. Los incidentes que se promuevan respecto del proyecto a que se refiere la fracción anterior y su resolución; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 162 de 279 III. Los arreglos relativos, y IV. La resolución respecto a la aplicación de los bienes del proyecto de partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 161) ↗

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