- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 709
Artículo 709 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad ya dijo que una herencia se va a repartir como "intestamentaria" (es decir, sin que el difunto haya dejado un testamento), pero después aparece ese testamento, se aplican estas reglas: Primero, se le hace caso al testamento y se cancela el proceso de intestado para empezar de nuevo según lo que diga el testamento. Segundo, si el testamento no cubre todas las propiedades del difunto, entonces en el mismo expediente se seguirá tramitando el intestado solo para los bienes que no estén en el testamento. Cuando sea posible, los dos juicios (el del testamento y el de los bienes sin testamento) se juntarán en un solo expediente, siguiendo los pasos y formalidades que marca este Código Nacional.
Texto oficial
Artículo 709. Si dictada la resolución que califica a la sucesión como intestamentaria apareciere un testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes: I. Se atenderá al contenido de la disposición testamentaria y quedará sin efecto la intestamentaria para recomponerse el procedimiento, y II. Si la disposición testamentaria no comprendiere todos los bienes hereditarios, en el mismo expediente continuará el intestado y se tramitará el testamentario en cuanto haya lugar. En este caso, se acumularán los juicios si resulta procedente, cumpliendo con las formalidades de este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.