- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 710
Artículo 710 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cuanto se empiece el trámite legal por la herencia de una persona, el juez o el notario que esté llevando el caso tiene que pedir información para saber si el difunto dejó un testamento. Para eso, deben consultar en varias oficinas, como el Archivo Judicial, el Archivo General de Notarías y el Registro Público de la Propiedad, entre otras. Esas dependencias, a su vez, deben preguntarle al Registro Nacional de Avisos de Testamento si hay algún testamento registrado en cualquier parte del país. Toda esta información la pueden pedir en papel o por medios electrónicos, como computadoras o internet.
Texto oficial
Artículo 710. Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, la autoridad jurisdiccional o la Notaria o Notario Público ante quien se tramite, deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por la persona de cuya sucesión se trate, ante el Archivo Judicial del Tribunal o Poder Judicial, así como en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Procuraduría Social del Estado, la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos, Dirección de Notarías y Registros Públicos, Secretaría General de Gobierno o cualquier otra dependencia, autoridad u oficina que lleve a cabo dicha función en la respectiva Entidad Federativa, siendo estas dependencias las encargadas de solicitar la información al Registro Nacional de Avisos de Testamento, sobre la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria en alguna Entidad Federativa. Toda la información podrá ser recabada en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Sección Primera Del Procedimiento Especial en los Intestados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.