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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
711

Artículo 711 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere sin dejar testamento y no hay pleito entre los familiares, se puede usar un trámite más rápido para repartir la herencia, pero solo si todos los herederos son mayores de edad o, si hay niños o adolescentes, ellos tienen un representante legal (como sus papás o un tutor). Eso sí, no aplica si los bienes de la persona fallecida forman parte del "patrimonio familiar" (una protección especial de la casa o propiedades de la familia). En ese caso, el juez no aceptará el juicio hasta que demuestres que ya se canceló esa protección, según lo que diga el Código Civil de tu estado; si no se puede cancelar, tendrás que seguir otras reglas que marque la ley de tu entidad.

Texto oficial

Artículo 711. En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las personas herederas fueren mayores de edad, así como niñas, niños o adolescentes que se encuentren debidamente representados, se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes se encuentren afectos a patrimonio familiar, en cuyo caso no se admitirá a trámite el juicio hasta en tanto se presente la constancia de que el mismo se ha extinguido, en caso de que así lo prevea el Código Civil de la Entidad Federativa donde se pretenda radicar el juicio sucesorio, de lo contrario, deberán seguirse las reglas particulares que al efecto establezca dicha legislación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 162) ↗

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