- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 712
Artículo 712 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere sin dejar testamento, tú como familiar que puede heredar puedes ir ante un juez de lo familiar para iniciar un juicio especial. Para eso, necesitas entregar estos documentos: el acta de defunción del fallecido (o la declaración de muerte si desapareció); tus actas de nacimiento para demostrar que eres familiar; si eres esposo, esposa o pareja (casados o viviendo juntos), pruebas de esa relación; una lista de los bienes que dejó, con papeles que muestren que eran suyos; y un acuerdo sobre cómo se repartirán esos bienes entre los herederos.
Texto oficial
Artículo 712. Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo: I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor de la sucesión; II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento o parentesco de las personas herederas; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 163 de 279 III. Documentos o pruebas que acrediten la relación con la persona autora de la sucesión, tratándose de cónyuges, concubinos o convivientes; IV. Inventario de los bienes, al que se le acompañarán los documentos que acrediten la propiedad de la persona autora de la sucesión, y V. Convenio de adjudicación de bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.