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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
713

Artículo 713 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, durante la audiencia del juicio, primero pide informes a varias oficinas (como el Archivo Judicial, el Registro Público de la Propiedad o el Registro Nacional de Avisos de Testamento) para saber si existe un testamento. Luego, en esa misma audiencia, revisa los documentos y escucha a los testigos frente a las personas involucradas, y decide quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes según el acuerdo presentado. Después, el juez ordena que un notario público haga los trámites oficiales para formalizar todo. Una vez que el juez recibe la información que pidió, programa una audiencia dentro de los siguientes 20 días. Ahí se presentan las pruebas admitidas y se escuchan los argumentos finales de los interesados. Dentro de los 3 días siguientes, se fija otra fecha para que el juez explique la sentencia final. En esa audiencia, si los interesados asisten, el juez da el fallo y anota los puntos clave en un acta (un documento oficial). Les entrega a las partes una copia simple del escrito. Si los interesados no se presentan, la sentencia queda guardada en la oficina del juzgado para que ellos la recojan después.

Texto oficial

Artículo 713. La autoridad jurisdiccional en audiencia de juicio, habiendo solicitado previamente informe del Archivo Judicial o Poder Judicial, Archivo General de Notarías o Registro Público de la Propiedad del Estado o Procurador Social del Estado o Director del Archivo de Instrumentos Públicos o Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado o la Secretaría General de Gobierno así como del Registro Nacional de Avisos de Testamento o cualquier otra oficina pública que lleve a cabo la función de informar sobre la existencia o inexistencia de testamento, en presencia de los interesados examinará los documentos, así como a los testigos a que se refiere este Código Nacional; hecho lo anterior en la misma audiencia resolverá haciendo la declaración de herederos y adjudicación de los bienes de acuerdo al convenio exhibido, debiendo señalar a la Notaria o Notario Público que procederá a la formalización de la misma. Una vez recibida la información solicitada en el párrafo que antecede, se fijará fecha de audiencia de juicio, la que se celebrará dentro de los veinte días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas admitidas y se escucharán los alegatos finales de los interesados. Enseguida, se señalará fecha para escucha de explicación de la sentencia definitiva en el plazo de tres días. En dicha audiencia de comparecer los interesados se dictará el fallo final, cuyos puntos resolutivos serán agregados al acta mínima que se levante con motivo de la diligencia, entregando a las partes copia simple de la versión escrita. En caso de incomparecencia de los interesados, la sentencia quedará a su disposición en la oficina judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 163) ↗

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