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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
714

Artículo 714 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el juicio especial se presenta una discusión o desacuerdo entre las partes, entonces el caso se va a resolver siguiendo las reglas normales de este apartado de la ley. En otras palabras, si alguien objeta algo o no hay acuerdo, dejan de lado el procedimiento especial y aplican las reglas generales que ya existen para otros juicios. Esto es como cuando en un trámite rápido surge un pleito y ya no puede seguir siendo rápido, sino que se tiene que resolver como cualquier otro juicio.

Texto oficial

Artículo 714. Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este Título.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 163) ↗

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