- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 714
Artículo 714 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el juicio especial se presenta una discusión o desacuerdo entre las partes, entonces el caso se va a resolver siguiendo las reglas normales de este apartado de la ley. En otras palabras, si alguien objeta algo o no hay acuerdo, dejan de lado el procedimiento especial y aplican las reglas generales que ya existen para otros juicios. Esto es como cuando en un trámite rápido surge un pleito y ya no puede seguir siendo rápido, sino que se tiene que resolver como cualquier otro juicio.
Texto oficial
Artículo 714. Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.