- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 716
Artículo 716 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez recibe los documentos que confirman que la persona fallecida no dejó testamento, tiene 15 días para agendar una cita donde dos testigos confiables irán a declarar bajo juramento. Estos testigos primero deben afirmar que las personas que piden ser herederos son los únicos con derecho a la herencia. Si el caso es de parejas que vivían juntas sin estar casadas (concubinos o convivientes), los testigos también deben probar que esa relación existía, especialmente si en el estado donde ocurre no hay un registro oficial para este tipo de uniones.
Texto oficial
Artículo 716. Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer término, que los interesados o los que designen son los únicos herederos, y en segundo lugar cuando se refiera a concubinos o convivientes para acreditar la existencia de éstos, si la Ley no contempla su registro obligatorio en la Entidad Federativa de la que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.