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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
716

Artículo 716 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez recibe los documentos que confirman que la persona fallecida no dejó testamento, tiene 15 días para agendar una cita donde dos testigos confiables irán a declarar bajo juramento. Estos testigos primero deben afirmar que las personas que piden ser herederos son los únicos con derecho a la herencia. Si el caso es de parejas que vivían juntas sin estar casadas (concubinos o convivientes), los testigos también deben probar que esa relación existía, especialmente si en el estado donde ocurre no hay un registro oficial para este tipo de uniones.

Texto oficial

Artículo 716. Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer término, que los interesados o los que designen son los únicos herederos, y en segundo lugar cuando se refiera a concubinos o convivientes para acreditar la existencia de éstos, si la Ley no contempla su registro obligatorio en la Entidad Federativa de la que se trate.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 163) ↗

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